Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 dic 2005
Las empresas comercializadoras que hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del artículo primero para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado diez del artículo segundo del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/02/1454#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil