Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 dic 2005
Se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/02/1454#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil