Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 24 dic 2005
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los artículos primero y undécimo que entrará en vigor a los cinco meses de su publicación.
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Proeli/es/rd/2005/12/02/1454#disposicion-final-cuarta