Art. Disposición adicional
En vigor desde 18 dic 2005
A los efectos de este Real Decreto, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el número 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Proeli/es/rd/2005/12/02/1452#disposicion-adicional