Art. 9

En vigor desde 18 dic 2005
Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
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eli/es/rd/2005/12/02/1452#art-9

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