Art. 8

En vigor desde 11 jul 2024
1. Estas ayudas serán concedidas y abonadas en un pago único por las Administraciones competentes, de conformidad con sus normas de procedimiento. Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima haya sufrido violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este real decreto. 2. En la regulación del procedimiento de concesión las Administraciones competentes velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites. Los procedimientos de concesión serán, en todos sus trámites, accesibles a las personas con discapacidad. 3. El Ministerio de Igualdad reembolsará el importe íntegro de estas ayudas a la Administración que hubiera efectuado el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca mediante el sistema de cooperación aplicable a la relación entre dicho Ministerio y tal Administración. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 664/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14085 Téngase en cuenta, para los procedimientos en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2005/12/02/1452#art-8

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