Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 jul 2023
La instrucción técnica complementaria MI-IP 01 «Refinerías», aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, se modifican como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 16 de la instrucción técnica complementaria MI-IP 01 «Refinerías», aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, queda redactado como sigue:
«4. Capacidad calibrada: la que resulta de la aplicación de las tablas de aforo del tanque, calculadas relacionando el volumen real con la altura del nivel del líquido contenido. Las entidades que realicen la calibración de tanques deberán estar acreditadas como laboratorio de ensayo o calibración, de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Las consideraciones de capacidades de tanques y cubetos y las distancias de seguridad que se indican en estas normas, se refieren siempre a la capacidad nominal, en tanto no se especifique otra cosa.»
Dos. El apartado 11, «Reparación de tanques de acero instalados», de la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, pasa a denominarse «Reparación de tanques y transformación de tanques enterrados de simple a doble pared» y queda redactado como sigue:
«11. Reparación de tanques y transformación de tanques enterrados de simple a doble pared. 11.1 Reparación de tanques de acero instalados. La reparación de tanques de acero para combustibles y carburantes sólo podrá realizarse si se cumplen los requisitos especificados en el informe UNE 53.991. Los procedimientos o sistemas para realizarla deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por técnico titulado competente, el cual deberá ser presentado ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma. El mismo comprenderá todas las fases de actuación, ensayos, pruebas obligatorias, según describe el referido informe UNE 53.991. Las reparaciones e intervenciones, según el procedimiento o sistema, sólo podrán realizarlas las empresas habilitadas para tal fin según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, siempre bajo la supervisión de un reparador de P.P.L. de la empresa. Una vez terminadas las obras de reparación de los tanques e instalaciones afectadas y antes de ponerlas en servicio se someterán a una prueba de estanqueidad certificada por un organismo de control autorizado, levantando el acta correspondiente, que podrá ser suscrita conjuntamente con el responsable de la empresa instaladora-reparadora y por el titular de la instalación o representante autorizado por éste. El sistema para realizar la prueba cumplirá lo establecido en el punto 38.2 de esta ITC. Dicho certificado, será remitido al órgano competente en materia de Industria de la comunidad autónoma para unirla a su expediente, sirviendo éste como autorización para la reanudación de las actividades y el funcionamiento de las instalaciones afectadas por la reparación. En el supuesto de que para la reparación haya que transportarse el tanque sin desgasificar, se deberán cumplir las normas establecidas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o, en su caso, el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID). 11.2 Transformación de tanques enterrados de simple a doble pared. La reparación transformación de tanques enterrados de simple a doble pared solo podrá realizarse si se cumplen los requisitos especificados en la norma UNE 62422 o en la norma UNE 53935. Los procedimientos de construcción de tanques de doble pared por transformación in situ, de tanques de acero de simple pared o tanques de plástico reforzados con fibra de vidrio de simple pared, deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por técnico titulado competente y ser presentado ante el órgano territorial competente. El mismo comprenderá todas las fases de actuación, ensayos y pruebas obligatorias, según describe, dependiendo del material del tanque de simple pared, en las citadas normas UNE 62422 o UNE 53935. A los tanques así transformados no tendrán que realizar las pruebas periódicas de estanqueidad previa comunicación, al órgano territorial competente, de la reforma efectuada en la instalación. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.»
Tres. El anexo, «Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP03», de la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, queda redactado como sigue:
«ANEXO Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP03 Norma Norma internacional o europea equivalente Título UNE-EN 976(1)-98 UNE-EN 976 (1)-99 ERRATUM EN 976-1:97 Tanques enterrados de plásticos reforzados con fibra de vidrio (prfv) tanques cilíndricos horizontales para el almacenamiento sin presión de carburantes petrolíferos líquidos. Parte 1: requisitos y métodos de ensayo para tanques de una sola pared. UNE-EN 976(2)-98 EN 976-2: 97 Tanques enterrados de plásticos reforzados con fibra de vidrio (prfv) tanques cilíndricos horizontales para el almacenamiento sin presión de carburantes petrolíferos líquidos. Parte 2: transporte, manejo, almacenamiento e instalación de tanques de una sola pared. UNE-EN 1057-96 EN 1057:96 Cobre y aleaciones de cobre. Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción. UNE-EN 10242-95 EN 10242:94 Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. UNE 19.011-86 Tubos lisos de acero, soldados y sin soldadura. Tablas generales de medidas y masas por metro lineal. UNE 19.040-93 Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie normal. UNE 19.041-93 Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie reforzada. UNE 19.045-96 Tubos de acero soldados roscables. Tolerancias y características. UNE 19.046-93 Tubos de acero sin soldadura roscables. Tolerancias y características. UNE 19.051-96 Tubos de acero soldados (no galvanizados) para instalaciones interiores de agua. UNE 19.071-63 Codos y curvas de tubo de acero, para soldar (a 90 grados y 180 grados). UNE 23.093(1)-98 Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: requisitos generales. UNE 23.093(2)-98 Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2: procedimientos alternativos y adicionales. UNE 23.501-88 Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. UNE 23.502-86 Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. UNE 23.503-89 Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones. UNE 23.504-86 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. UNE 23.505-86 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. UNE 23.506-89 Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. UNE 23.507-89 Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. UNE 23.521-90 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. UNE 23.522-83 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistema fijos para protección de riesgos interiores. UNE 23.523-84 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. UNE 23.524-83 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. UNE 23.525-83 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma. UNE 23.526-84 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. UNE 23.727-90 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción, clasificación de los materiales utilizados en la construcción. UNE 23.801-79 Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados. UNE 23.802(1)-98 Ensayo de resistencia al fuego de puertas y elementos de cierre de huecos. Parte 1: puertas y cerramientos cortafuegos. UNE 37.505-89 Recubrimientos galvanizados en caliente sobre tubos de acero. Características y métodos de ensayo. UNE 53.432(1)-92 UNE 53.432(1)-94 ERRATUM Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 o C. Depósitos no pigmentados. Parte 1: ensayos y características generales. UNE 53.432(2)-92 Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 o C. Depósitos no pigmentados. Parte 2: especificaciones particulares para depósitos fabricados por extrusión-soplado. UNE 53.432(3)-92 Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 o C. Depósitos no pigmentados. Parte 3: especificaciones particulares para depósitos fabricados por moldeo rotacional. Polietileno reticulado. UNE 53.496(1)-93 Experimental + UNE 53.496-11M:96 Experimental Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 1: características generales. UNE 53.496(2)-93 Experimental Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 2: características particulares para depósitos horizontales y verticales. UNE 53.935:2014 UNE 53.935:2014/1M:2015 Construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). UNE 53.968(1)-99 Informe Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanquidad en depósitos atmosféricos. Parte 1: generalidades. UNE 53.968(2)-99 Informe Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanquidad en depósitos atmosféricos. Parte 2: métodos volumétricos. UNE 53.968(3)-99 Informe Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanquidad en depósitos atmosféricos. Parte 3: métodos no volumétricos. UNE 53.990 Informe Plásticos. Instalación de depósitos aéreos o en fosa, fabricados en plástico reforzado con fibra de vidrio (pr-fv) para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. UNE 53.991:2018 Informe Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados. UNE 53.993 Informe Plásticos. Instalación de depósitos de polietileno de alta densidad pe-hd para productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 o C. UNE EN 60.079-10:97 EN 60.079-10:96 Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: clasificación de emplazamientos peligrosos. CEI 60.079-10:95 UNE 62.350(1)-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 1: tanques horizontales de pared simple. UNE 62.350(2)-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 2: tanques horizontales de doble pared (acero-acero). UNE 62.350(3)-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 3: tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno). UNE 62.350(4)-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 4: tanques horizontales de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). UNE 62.351(1)-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 1: tanques de pared simple. UNE 62.351(2)-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 2: tanques de doble pared (acero-acero). UNE 62.351(3)-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 3: tanques de doble pared (acero-polietileno). UNE 62.351(4)-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 4: tanques de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). UNE 62.352-99 Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 litros de capacidad. UNE 62.422:2014 UNE 62.422:2014/1M:2015 UNE 62.422:2014/2M:2021 Construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de acero. UNE 100.151-88 Climatización. Pruebas de estanquidad de redes de tuberías. UNE 104.281(4-2)-86 Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Materiales para sellado de juntas en elementos de hormigón. Métodos de ensayo. Penetración. UNE 109.100-90 Informe Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagones-cisterna. UNE 109.108(1)-95 Informe Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: pinza de puesta a tierra. UNE 109.108(2)-95 Informe Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: borna de puesta a tierra. UNE 109.500 Informe Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. UNE 109.501 Informe Instalación de tanques de acero aéreos o en fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. UNE 109.502 Informe Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Nota. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en esta instrucción técnica complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea, o por los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquellas.»
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Proeli/es/rd/2023/02/28/145#disposicion-final-segunda