Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2023
Advertidos errores en el Reglamento de equipos a presión y en las instrucciones técnicas complementarias ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», e ITC EP 5, «Botellas de equipos respiratorios autónomos», aprobadas por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, se modifica su redacción como sigue: Uno. El apartado 3, «Modificación de instalaciones», del artículo 8, «Modificaciones», del Reglamento de equipos a presión, queda redactado como sigue: «a) Las instalaciones en las que se realicen modificaciones que contengan equipos de las categorías indicadas en el apartado 2 anterior deberán seguir manteniendo las correspondientes condiciones de seguridad. b) Se considerarán modificaciones importantes de instalaciones las que alteren la función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, aumenten la presión, modifiquen la temperatura de forma que pueda influir en el material, o sustituyan los elementos de seguridad por otros de características diferentes. Estas modificaciones, así como las ampliaciones, serán consideradas como una nueva instalación a efectos de lo indicado en el capítulo II de este reglamento. Antes de la puesta en servicio, deberá realizarse una prueba de presión según lo indicado en el apartado 4 del anexo II de este reglamento, que deberá incluir al menos la parte modificada.» Dos. La letra b) del apartado 1.9 del apartado 1, «Habilitación de empresas instaladoras de equipos a presión», del anexo I, «Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión», queda con la siguiente redacción: «b) Disponer de las certificaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la declaración responsable de la empresa deberá figurar esta limitación.» Tres. La letra b) del apartado 2.3 del apartado 2, «Habilitación de empresas reparadoras de equipos a presión», del anexo I, «Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión», queda con la siguiente redacción: «b) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad u otros medios de identificación equivalente.» Cuatro. Se elimina la nota 2.ª de la tabla 1 del apartado 1, «Agentes y periodicidad de las inspecciones», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de equipos a presión. Cinco. La tabla de la letra a) del apartado 5, «Placa de inspecciones periódicas de extintores y otros equipos», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de equipos a presión, se sustituye por la siguiente: «N.° de fabricación. El número de fabricación del extintor. Presión máxima admisible. La presión máxima admisible de diseño del extintor. Fecha. La primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel C. Empresa. N.° de inscripción en el Registro integrado industrial de la empresa habilitada para realizar las inspecciones. Presión de prueba. La presión de la prueba hidrostática periódica.» Seis. La tabla de la letra b) del apartado 5, «Placa de inspecciones periódicas de extintores y otros equipos», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de equipos a presión, se sustituye por la siguiente: «N.° Identificación El número de fabricación del equipo a presión. Presión máxima. La presión máxima admisible del equipo a presión. Fecha. La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C. Nivel/Sello. Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que realice la inspección periódica. Presión de prueba. La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto. Categoría y grupo. Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.» Siete. El apartado 2, «Características de los fluidos», del artículo 3, «Clasificación de recipientes», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», se redacta como sigue: «2. Características de los fluidos. Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán: 1.º Grupo 1.1: i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 °C, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas. ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75 % en volumen. 2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio y que no se clasifiquen en el grupo anterior. 3.º Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire). 4.º Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.» Ocho. El apartado 2, «Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio)», del anexo I, «Inspecciones periódicas», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», queda redactado como sigue: «2. Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio). Consistirá, al menos, en una completa inspección visual interna y comprobación de espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta inspección resultase que hay motivos razonables para aumentar el control, se aplicarán los ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física o razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos necesarios que garanticen una seguridad equivalente, por una prueba de presión o por una prueba de emisiones acústicas en los casos que expresamente recoge esta ITC. En el caso de tuberías, no será necesario realizar la inspección interna ni dejarlas fuera de servicio, salvo que sea preciso para la realización de los ensayos necesarios.» Nueve. El apartado 5.2, «Fluido de la prueba», del anexo I, «Inspecciones periódicas», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», queda redactado como sigue: «Para la realización de la prueba podrá utilizarse el fluido del proceso siempre que este sea susceptible de vaporización (como el GLP) o, en su caso, gas inerte (como el Nitrógeno) o aire comprimido siempre que la introducción del mismo en el equipo no suponga la formación de una atmósfera explosiva y que no se generen riesgos añadidos. La aplicación de la tensión al equipo para la realización del ensayo también se podrá realizar con agua.» Diez. El apartado 12 del artículo 4, «Centros de inspección periódica de botellas», de la ITC EP 5, «Botellas de equipos respiratorios autónomos», queda modificado como sigue: «Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases se consideran habilitados para realizar la actividad de inspección periódica y visual de botellas. En este caso, deberán comunicar el inicio de la actividad al órgano competente de la comunidad autónoma, junto con la documentación exigida en los párrafos c), d), e), y f) del apartado 1 y una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su representante legal declare que cumple los requisitos previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.»
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eli/es/rd/2023/02/28/145#disposicion-final-primera

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