Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III-4
Art. 64
En vigor desde 13 may 1989
Su admisión en el puerto estará supeditada al cumplimiento estricto de las normas que se establecen en el capítulo I-4 en la parte que les afecte.
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Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-64