Art. 64
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-4

Art. 64

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En vigor desde 13 may 1989
Su admisión en el puerto estará supeditada al cumplimiento estricto de las normas que se establecen en el capítulo I-4 en la parte que les afecte.
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