Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III-3
Art. 62
En vigor desde 13 may 1989
Son de aplicación las medidas que se citan para las mercancías de la clase 2 en el artículo 57.
62.1 La posible concentración de vapores inflamables exige el mantenimiento estricto de la prohibición de fumar y la utilización de lámparas de seguridad, evitando la producción de chispas.
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Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-62