Art. 62
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-3

Art. 62

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En vigor desde 13 may 1989
Son de aplicación las medidas que se citan para las mercancías de la clase 2 en el artículo 57. 62.1 La posible concentración de vapores inflamables exige el mantenimiento estricto de la prohibición de fumar y la utilización de lámparas de seguridad, evitando la producción de chispas.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-62