Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 2 mar 2023
1. En los institutos existirá una comisión de formación e investigación que se constituye como órgano colegiado. 2. Su constitución corresponde a la dirección del instituto a propuesta del consejo de dirección. 3. Estará presidida por la persona que ostente la dirección del instituto o por la persona en quien delegue esta función. En su composición habrá una representación de las diferentes categorías profesionales del instituto, así como de los profesionales del ámbito sanitario o universitario que se consideren oportunos, de acuerdo con las directrices efectuadas por el consejo de dirección. Así mismo, a propuesta de la comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje. 4. La comisión de formación e investigación tendrá como funciones las de impulsar las tareas docentes e informar los proyectos de investigación del instituto, así como colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes en la materia del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-27

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