Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 2 mar 2023
1. Los institutos facilitarán el acceso o proporcionarán información a aquellas administraciones o instituciones que lo soliciten, mediante los oportunos acuerdos, convenios o instrumentos de colaboración y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal y en las normas procesales. 2. Los institutos informarán al Instituto Nacional de Estadística sobre las causas de muerte en el caso de las defunciones con intervención judicial, sin perjuicio de las colaboraciones en esta misma materia con otras administraciones autonómicas o locales. 3. Los institutos informarán anualmente de su actividad a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y a otros organismos estatales o comunitarios a través del Ministerio de Justicia o de aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-22

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