Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 2 mar 2023
1. En aquellos institutos que se acrediten como unidades docentes para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se constituirá una comisión de docencia, como órgano colegiado al que le corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense.
Asimismo, corresponde a la comisión de docencia facilitar la integración de las actividades formativas de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del instituto, planificando su actividad profesional en el mismo conjuntamente con los órganos de dirección de este.
2. La comisión de docencia estará presidida por la persona que ostente la jefatura de estudios de formación especializada, a la que corresponderá la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada. En su composición existirá, en todo caso, representación de los tutores de la formación y de los residentes.
3. A la comisión de docencia le serán de aplicación los criterios generales que fije la legislación sanitaria para la formación especializada, sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de Justicia.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/144#art-28