Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 ene 1986
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los empresarios y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación deberán adaptar sus contratos a las previsiones en él contenidas.
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eli/es/rd/1985/08/01/1438#disposicion-transitoria

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