Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

13 / 14
En vigor desde 1 ene 1986
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los empresarios y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación deberán adaptar sus contratos a las previsiones en él contenidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/08/01/1438#disposicion-transitoria