Art. 4

En vigor desde 24 ene 2003
Serán de aplicación a los contenedores cisternas o cajas móviles cisternas que transporten gasolina las disposiciones del artículo 3 de este Real Decreto en las condiciones y en la medida que determine la autoridad competente, teniendo en cuenta sus características peculiares.
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eli/es/rd/2002/12/27/1437#art-4

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