Art. 6

En vigor desde 24 ene 2003
Cuando exista incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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eli/es/rd/2002/12/27/1437#art-6

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