Art. Preambulo

En vigor desde 24 ene 2003
El Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, reguló el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.), resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde una terminal a otra o de una terminal a una estación de servicio. Por otro lado, la aplicación de la Orden de 16 de octubre de 1996 a las nuevas cisternas fabricadas desde el 5 de mayo de 1997 ha sido positiva en la regulación del transporte de gasolina para la retención de los vapores volátiles de las gasolinas en los depósitos. El proceso de descarga de las cisternas en las estaciones de servicio se ha observado que comporta riesgos de fuga de vapores. Lo mismo ocurre en el caso de los vagones cisternas cuando descarguen en terminales de distribución que no tengan recuperación de vapores. Estas circunstancias requieren la adopción de medidas técnicas para las cisternas existentes en circulación, en cuanto a que fueron construidas con anterioridad al 5 de mayo de 1997, y exigir el cumplimiento del artículo 5 en relación con el anexo IV del Real Decreto 2102/1996 a las cisternas modificadas o que se modifiquen en un futuro, para la carga por el fondo. La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998. El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y tráfico y circulación de vehículos a motor establecidas por los artículos 149.1.13. a y 21. a de la Constitución española. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, DISPONGO:
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