Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2011
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para actualizar los anexos de este real decreto, cuando ello venga impuesto por normativa nacional, de la Unión Europea o en función de avances técnicos.
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eli/es/rd/2010/11/05/1435#disposicion-final-quinta

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