Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 2011
Se autoriza al Ministro de Fomento para modificar los anexos y dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/05/1435#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil