Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2011
La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones referidos en los distintos procedimientos regulados en este real decreto, serán susceptibles de realizarse a través del registro electrónico del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es
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eli/es/rd/2010/11/05/1435#disposicion-adicional-segunda

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