Art. 19

En vigor desde 1 ene 2011
Las infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las actividades reguladas en este real decreto se regirán, en todo momento, por lo dispuesto en el capítulo III, del título IV de la ley 27/1992, por lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, así como en el Real Decreto 1398/1993 y en el anexo II del Real Decreto 1772/1994.
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eli/es/rd/2010/11/05/1435#art-19

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