Art. 15

En vigor desde 1 ene 2011
1. El pago de la tasa de inscripción en el registro se acreditará al solicitar el abanderamiento. 2. En su caso, será exigible el pago de la tasa por emisión del certificado de navegabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en la modificación de su apartado siete efectuado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de la tasa por asignación del MMSI y por emisión de la licencia de estación de barco de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. Asimismo, será exigible el pago previo de las tasas correspondientes para efectuar la inscripción de cada uno de los actos registrables. 3. El pago de las tasas indicadas en el apartado anterior se realizará en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 14/2000, y se formalizará en un único instrumento de cobro que incluya el importe total a abonar y los conceptos desglosados correspondientes a cada tasa.
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eli/es/rd/2010/11/05/1435#art-15

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