Título TITULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2003
Los expedientes sobre las materias reguladas en el presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, continuarán su tramitación de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Real Decreto, salvo manifestación expresa de los interesados, en cuyo caso será de aplicación la normativa vigente en el momento en que iniciaron la tramitación del expediente.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-transitoria-sexta

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