Título TITULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2003
Las empresas que a la entrada en vigor del presente Real Decreto sean titulares de instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación deberán proceder a la inscripción de las mismas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-transitoria-cuarta

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