Título TITULO V
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 ene 2003
Las acometidas incluidas en proyectos de autorización de instalaciones de distribución y en los planes anuales de ampliación de la red de distribución presentados en la Administración competente, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, en los que se hayan incluido las acometidas definidas en el artículo 24 del presente Real Decreto, y no se hayan construido, tendrán a todos los efectos la consideración de acometidas con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-transitoria-novena