Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 77

En vigor desde 1 ene 2003
Los proyectos de instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural e instalaciones complementarias se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia. A tales efectos, la información pública necesaria de acuerdo con la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental será llevada a cabo en la presente fase de autorización administrativa.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-77

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