Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 74
En vigor desde 1 ene 2003
Los solicitantes de las autorizaciones de instalaciones de transporte y distribución de gas natural a las que se refiere el presente título deberán cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad en los artículos 5 y 9 del presente Real Decreto, respectivamente, relativos a requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte y de distribución, y acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-74