Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2003
Una vez otorgada la autorización administrativa correspondiente a una nueva instalación gasista, y a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma, el titular deberá constituir una fianza o garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones afectadas, a disposición del Director general de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía. Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización. A efectos de lo previsto en el presente artículo, podrá procederse a la aplicación de la fianza depositada de conformidad con el punto 7 del anterior artículo 73, en el caso de instalaciones autorizadas mediante el procedimiento de concurrencia.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-82

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