Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. 110
En vigor desde 1 ene 2003
La servidumbre de paso de canalizaciones de gas comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de transporte y distribución de gas.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de transporte y distribución de gas y sus instalaciones auxiliares necesarias.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-110