Art. 110
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 110

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En vigor desde 1 ene 2003
La servidumbre de paso de canalizaciones de gas comprenderá: a) La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de transporte y distribución de gas. c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de transporte y distribución de gas y sus instalaciones auxiliares necesarias. d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-110