Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. 106
En vigor desde 1 ene 2003
1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el trazado de una canalización de gas ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la misma, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.
2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.
3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la canalización de gas, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la canalización el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-106