Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 oct 2009
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración y al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/09/11/1430#disposicion-final-segunda