Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 oct 2009
Las referencias a los servicios públicos de salud que se contienen en este real decreto han de entenderse realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2009/09/11/1430#disposicion-adicional-unica

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