Art. 5
En vigor desde 25 sept 1997
A los productos regulados por la presente Reglamentación no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1430#art-5