Art. 2

En vigor desde 25 sept 1997
1. Los productos alimenticios que se emplean en dietas de bajo valor energético para reducción de peso son aquellos de formulación especial que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sustituyen total o parcialmente la dieta diaria. 2. Estos productos alimenticios se dividen en dos categorías: a) Productos destinados a sustituir la dieta diaria completa. b) Productos destinados a sustituir una o varias comidas de la dieta diaria.
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eli/es/rd/1997/09/15/1430#art-2

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