Art. Disposición adicional única
En vigor desde 25 sept 1997
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución Española y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38, 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1430#disposicion-adicional-unica