Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 23 ene 2004
1. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial (artículo 10.4 del texto articulado).
2. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.b) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-6