Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 ene 2004
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-2