Art. 11

En vigor desde 2 oct 1997
Las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con cualquiera de los artes y aparejos clasificados en los artículos 3, 4 y 5 del presente Real Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y trampas). No obstante, durante la misma jornada de pesca sólo podrán ejercer la actividad pesquera con un único arte o aparejo.
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eli/es/rd/1997/09/15/1428#art-11

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