Art. Preambulo

En vigor desde 25 dic 1992
El artículo 189 del Tratado de Roma exige que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones necesarias para la aplicación de las Directivas comunitarias. Aprobada la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 196, de 26 de julio de 1990, páginas 15 a 29, ambas inclusive), se hace necesario establecer la correspondiente normativa interna, que debe comprender también la regulación y modificación de determinadas materias conexas derivadas de dicha aplicación. Por último, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en el que ha de desenvolverse la Seguridad Industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que correspondan a las distintas Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992, DISPONGO:
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eli/es/rd/1992/11/27/1428#preambulo-preambulo

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