Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 ago 2004
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, a definir los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo. Se renumera como disposición final 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-14601 . Su anterior numeración era disposición final 2.

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eli/es/rd/2002/12/27/1424#disposicion-final-tercera

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