Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 7 ago 2004
El presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se renumera como disposición final 4 por el art. único.3 del Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-14601 . Su anterior numeración era disposición final 3.

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eli/es/rd/2002/12/27/1424#disposicion-final-cuarta

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