Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 ago 2004
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará, en el ámbito de la Administración General del Estado, los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión que vayan a ser utilizados en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y difundirá públicamente sus características.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-14601
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/27/1424#disposicion-final-primera