Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 15 dic 2006
Los principios de transparencia y participación ciudadana se concretarán en los siguientes aspectos: a) Una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de cada uno de estos documentos en el Boletín Oficial del Estado, indicando, en dicha publicación, la dirección web en la que se puede acceder al contenido total de los mismos. b) La Agencia prestará especial atención, en la realización de sus trabajos, a la consulta y participación de los ciudadanos y actores interesados en la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios, promoviendo estudios de opinión de la sociedad, así como de paneles de representantes de entidades cívicas y de los agentes socioeconómicos. c) El resultado de sus actividades será accesible a la ciudadanía y a los distintos agentes económicos y sociales interesados, así como a los investigadores, a través del plan de información y comunicación que aprobará el Consejo Rector al efecto, y se incorporará a la página web de la Agencia.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-8

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