Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 15

En vigor desde 15 dic 2006
1. La Comisión Científica y Profesional estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, y por los miembros del Consejo Rector que éste designe. 2. Son funciones de la Comisión Científica y Profesional, las relativas a la promoción y actualización permanente de las normas de actuación en evaluación, el código de ética profesional y los estándares y guías de trabajo necesarios. En particular: a) Proponer criterios sobre la elaboración de normas y guías sobre métodos y procedimientos que deben respetar los trabajos de evaluación. b) Proponer criterios sobre la elaboración de normas de control de garantía de calidad de los trabajos de evaluación de la Agencia, así como sus modificaciones. c) Elaborar informes sobre la calidad de los trabajos de evaluación que sean sometidos a su consideración por el Consejo Rector. d) Informar acerca del plan de información y comunicación de la Agencia. e) Proponer al Consejo Rector el código de ética profesional del personal de la Agencia.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-15

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