Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 14

En vigor desde 15 dic 2006
1. La Comisión Permanente del Consejo Rector estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, y por otros cuatro consejeros más, de los que dos al menos serán de los previstos en el apartado 4 del artículo 12. La elección de los miembros la realizará el Consejo Rector en pleno. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con carácter bimestral. 2. Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes: a) Preparar las reuniones del Pleno del Consejo Rector. b) Establecer, dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, aprobados por el Pleno del Consejo Rector, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. c) Aprobar el plan de información y comunicación de la Agencia. d) Aprobar el marco general de delegación de competencias de la Agencia. e) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, sus cometidos, así como, en su caso, la propuesta de la oferta de puestos anual de la Agencia a los efectos de su integración en la de la Administración General del Estado. f) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos anuales, así como la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión. g) Cualesquiera otras, cuyo contenido, naturaleza y trascendencia lo permitan, que el Pleno del Consejo Rector le delegue.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-14

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