Art. 3
En vigor desde 30 jul 1986
Son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con los organismos sanitarios internacionales:
1. El informe sanitario de todos los convenios internacionales.
2. La participación y cumplimiento de las obligaciones sanitarios de España en los Organismos internacionales relacionados con la salud en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1418#art-3